Ley 675 Del 2001

Teniendo en cuenta que el gobierno nacional expidió el nuevo régimen de propiedad horizontal mediante la LEY 675 de Agosto 03 de 2.001, y que dicha ley deroga de manera expresa las leyes 182 de 1.948 así como los decretos que se hayan expedido y concede un término de un año a partir de la fecha de expedición a los edificios y conjuntos residenciales o comerciales para modificar los reglamentos internos y someterse a la nueva ley.

La nueva ley prevé el nacimiento de persona jurídica especial, diferente a todo lo anterior, prevé sectores y módulos de contribución para algunos bienes comunes que pueden beneficiar más a unos propietarios o tenedores que a otros, prevé reuniones no presenciales, prevé idoneidad para ocupar el cargo de administrador y la constitución de una póliza obligatoria de garantía del mismo, define de manera precisa la forma de constituir títulos ejecutivos que permitan la acción judicial inmediata y oportuna para el caso de los morosos, establece la exigencia de paz y salvo expedido por el administrador para poder protocolizar la escritura de venta. Establece la posibilidad de vender bienes comunes improductivos mediante la aprobación del 70% de la copropiedad.

Por lo anterior se hace imprescindible tomar la decisión inmediata que modifica el reglamento de propiedad horizontal y para tal efecto INMOBILIARIA CRUZ LEGARDA S.A.S, cuenta con abogados especializados en propiedad horizontal y arquitectos e ingenieros expertos en el manejo del reglamento.

Asistencia a reuniones de asamblea y consejo de administración.

Elaboración de actas.

Representación de la copropiedad judicial y extrajudicialmente.

En general todas las funciones que contempla el reglamento de propiedad horizontal, y las que se acuerden entre el consejo, la asamblea o los copropietarios e INMOBILIARIA CRUZ LEGARDA SAS

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